Aprobación de nueva modificación de las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo

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Aprobación de nueva modificación de las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo

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La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:

Uno. El apartado b) del artículo 7.1, Beneficiarios, queda redactado como sigue:

Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.»

Dos. El apartado 7 del artículo 9, Obligaciones de los beneficiarios, queda redactado como sigue:

«7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés. En el Anexo V de esta Orden se recoge un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que deberá ser cumplimentado por el beneficiario en los términos que se determinen en cada convocatoria.»

Tres. Se incorpora un anexo V «Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés» con el siguiente contenido:

«ANEXO V

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a suscribir la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés con el siguiente contenido mínimo, que podrá ser adaptado según las circunstancias de cada convocatoria del Programa Kit Digital.

Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés

Subvención: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Órgano Concedente: Entidad Pública Empresarial Red.es

Número de expediente: ……

El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de […] de […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención al margen referenciado, mediante el presente documento,

DECLARA

Primero.

Conocer plenamente las bases y convocatoria del Programa Kit Digital, así como la normativa que le resulta aplicable. Asimismo, conocer que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal".

Segundo.

Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar beneficiario en el expediente.

Tercero.

Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.

Cuarto.

Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre (persona jurídica) no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado tercero.

Quinto.

Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que ponga o pudiere poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Sexto.

Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la subvención.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI).»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.