Bonos de Conectividad UNICO Demanda Bono PYME. Infórmate de todo lo que debes saber

 Bonos de Conectividad UNICO Demanda Bono PYME

 Bonos de Conectividad UNICO Demanda Bono PYME. Infórmate de todo lo que debes saber

El Gobierno de España ha lanzado un programa de bonos de conectividad llamado UNICO Demanda Bono PYME. Esta iniciativa busca mejorar la conectividad digital de las PYMES y personas en situación de autoempleo. El programa, parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está financiado por la Unión Europea. 

El programa consistirá en ayudas económicas destinadas a financiar la contratación de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados. 

El importe máximo que podrá recibir cada beneficiario es de  tres mil euros (3.000€). Los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio: 

CATEGORÍA DE SOLUCIÓN O SERVICIO 

PERIODO PRESTACIÓN 

IMPORTE TOTAL 

ACCESO A INTERNET 

Acceso a Internet de Banda Ancha (100 Mbps de velocidad en sentido descendente) 

12 meses 

400 € x sede 

 

SERVICIOS ASOCIADOS 

IP fija 

12 meses 

180 € x IP 

(max. 3 IPs por empresa) 

Telefonía Móvil Corporativa 

12 meses 

300 € x usuario 

WiFi Profesional 

12 meses 

150 € x sede 

(200 € con 1 punto de acceso) 

Centralita virtual 

12 meses 

500 € x empresa 

Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica 

12 meses 

500 € x empresa 

Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada 

12 meses 

2.000 € x empresa 

 

Para acceder a estas soluciones, deberás indicar en el formulario de la solicitud qué solución o soluciones desea solicitar. 

Deberás aceptar una declaración responsable por la que declara que, con el fin de implantar la solución o soluciones seleccionadas, las partes han negociado y firmado un contrato privado previamente a la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la Convocatoria de ayudas 

¿Qué requisitos necesitas? 

Podrás beneficiarte de esta ayuda si posees una empresa de entre 0 y menos de 50 trabajadores o si estás en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y debes acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de las Bases Reguladoras y el apartado Tercero de la Convocatoria: 

  • Tener domicilio fiscal en territorio español 

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 

  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. 

  • No tener la consideración de empresa en crisis

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 

  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

  • No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de las bases reguladoras

Las solicitudes se pueden presentar sólo a través de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, accesible también desde la plataforma Acelera Pyme. La solicitud puede realizarse por el propio solicitante, su representante legal o por un representante voluntario con autorización previa. 

¿Qué debes presentar? 

Conforme con lo dispuesto en la convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: 

  • Solicitud electrónica: el formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es. 

  • Documentación que acompaña a la solicitud, en caso de que sea necesaria, como especifica el apartado B, 1º del Anexo 1º de las bases generales

En caso de que la solicitud la realice un representante voluntario, deberá adjuntar mediante un sistema de firma electrónica que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 5º de la Convocatoria, la Autorización de representante voluntario y posteriormente descargar el archivo para su firma, en la web de Red.es 

La presentación de la justificación de la subvención se realizará por el Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad que haya prestado los servicios y soluciones subvencionadas, en nombre del beneficiario.  

La justificación de la actividad subvencionada deberá presentarse en castellano y se realizará exclusivamente a través de un formulario web preestablecido (que será accesible a través de la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la subvención. 

El plazo para la presentación de las solicitudes tiene como fecha de inicio el 10/09/2024, y fecha límite el 30/12/2024