¿Cómo tributa el kit digital?

Tributo KIT Ditigal

¿Cómo tributa el kit digital?

A estas alturas una amplia mayoría de los ciudadanos han oído hablar de Kit Digital, una ayuda concedida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización que se financian a través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Y muchas son las dudas que existe en torno a la tributación de esta ayuda. Hemos encontrado un post de los Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana que creemos que da luz sobre este asunto a las pymes y autónomos beneficiarios de kit digital. Aquí os dejamos el enlace

 

Como resumen, a efectos del IRPF y del impuesto de sociedades, tales ayudas se consideran subvenciones que tributan como rendimientos de la actividad económica, como ingresos imputables a la misma. La ayuda no goza de exención total o parcial alguna (existen referencias publicadas en Internet donde se dice textualmente que “Los primeros 2.000 euros de la subvención están exentos”).

 

 

En cuanto al momento temporal de imputación, se imputa al momento en el que el “bono digital” se hace efectivo y por la cuantía realmente invertida, la cantidad realmente gastada (que se justificará por el/los Agente/s Digitalizador/es adheridos) y no por la inicialmente concedida.