Convocatoria de ayudas 2024 en la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la digitalización del comercio minorista y los servicios. Todo lo que debes saber

Convocatoria de ayudas 2024 en la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la digitalización del comercio minorista y los servicios.

Convocatoria de ayudas 2024 en la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la digitalización del comercio minorista y los servicios. Todo lo que debes saber

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado una convocatoria (la puedes ver en este EXTRACTO) de ayudas destinadas a apoyar al desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios para asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid.

Si estás interesado en estas ayudas, en este artículo podrás aclarar las dudas sobre qué condiciones hay que tener, qué cubren estas ayudas y hasta cuándo tienes para solicitarlo.

Beneficiarios

Podrán recibir estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones específicas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): comercio al por menor, reparación de artículos eléctricos, lavanderías, peluquerías, servicios fotográficos, etc.
  • Que desarrollen actuaciones de fomento de la digitalización y la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio de sus socios.
  • Los puntos de venta participantes deben ser empresarios socios de las entidades beneficiarias, con un mínimo de quince, todos con domicilio en la Comunidad de Madrid, y la entidad solicitante debe tener sede social y fiscal en dicho territorio.

No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos son subvencionables?

  1. Personal propio: salario bruto, pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando el contrato de trabajo sea superior a seis meses.
  2. Personal externo: contratación de azafatas, traductores, limpieza, personal de seguridad, y otros para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
  3. Sistemas de comunicación electrónicos: gestión y comunicación entre los asociados.
  4. Digitalización: actividades de digitalización para la incorporación de TIC a través de plataformas de comercio electrónico.
  5. Marketing digital: campañas en redes sociales, ventas con comercio electrónico, etc.
  6. Páginas web y aplicaciones: creación, incorporación o mantenimiento, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet.
  7. Consultoría y asesoramiento: actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales.
  8. Diseño y producción de páginas web: gastos derivados del desarrollo de las páginas web propias.
  9. Sistemas de evaluación: auditorías de control y evaluación de resultados e impactos.
  10. Ferias y eventos: organización y/o participación.
  11. Acciones promocionales: campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, entre otros.
  12. Estrategias de difusión, comunicación y promoción: diseño y ejecución.
  13. Acciones necesarias para el diseño y ejecución de acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La dotación inicial de la convocatoria es de quinientos mil euros (500.000 €), y las ayudas consistirán en subvenciones del 90% del presupuesto aprobado, con un límite máximo de veinticinco mil euros (25.000 €) por beneficiario.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, habiéndose publicado el 20 de junio de 2024