Llega el KIT DIGITAL para medianas empresas. Todo lo que deberías saber
El Kit Digital es una iniciativa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, diseñada para apoyar la digitalización de empresas mediante subvenciones directas financiadas por los fondos europeos Next Generation EU. Este programa busca mejorar la competitividad de las medianas empresas, permitiendo la adopción de soluciones tecnológicas que optimicen sus procesos y potencien su eficiencia.
La cuantía de las ayudas, el bono digital, para esta convocatoria será de 25.000€ para aquellas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados y de 29.000€ para las empresas cuyo número de empleados sea de entre 100 y menos de 250 empleados.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Los beneficiarios de esta convocatoria son:
- Empresas del segmento IV (50-100 empleados) y V (100-250 empleados).
- Empresas con domicilio fiscal en España que cumplan con los requisitos de antigüedad y actividad establecidos.
- Compañías que no se encuentren en situación de crisis ni hayan superado el límite de ayudas "de minimis".
Además, es imprescindible disponer de un diagnóstico del nivel de madurez digital realizado a través de la plataforma Acelera pyme.
¿Quiénes no pueden beneficiarse?
No podrán acceder a estas ayudas:
- Agentes digitalizadores y empresas relacionadas con ellos.
- Autónomos societarios o colaboradores.
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
¿Cuáles son los requisitos?
Para optar a estas ayudas, las empresas deben:
- Estar inscritas en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley General de Subvenciones.
- Mantener los servicios digitales adquiridos durante el periodo establecido (12 meses mínimo).
- Justificar adecuadamente el uso de los fondos mediante las evidencias requeridas en el formulario digital.
¿A qué se pueden destinar las ayudas?
Las ayudas, conocidas como "bono digital", están destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de soluciones de digitalización del programa Kit Digital. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 12 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas y cerrará el 30 de junio de 2025 a las 11:00 horas, salvo que se agote el crédito presupuestario antes de esa fecha.
La convocatoria del Kit Digital ofrece una gran oportunidad para que las medianas empresas impulsen su transformación digital. Con un enfoque claro en mejorar la competitividad y adaptarse a los desafíos tecnológicos, estas ayudas representan un recurso importante para consolidar el tejido empresarial español en la economía digital.
Para más información sobre Kit Digital consulta en nuestra oficina Acelera Pyme.
900 701 151 (gratuito) - 618 60 35 48